El nuevo Reglamento deja claro los requerimientos y límites para la elaboración de preparados farmacéuticos que podrán realizar las farmacias que cuenten con recetario magistral.
El “Reglamento Aplicable A La Elaboración De Preparación De Preparados Farmacéuticos En Recetarios De Farmacias” entró en vigencia el 22 de julio de este año. Esta iniciativa responde a una política de salud preventiva impulsada por el Departamento Agencia Nacional de Medicamentos (ANAMED) del Instituto de Salud Pública y que responde a una problemática detectada.
Los preparados farmacéuticos descritos en el Recetario de farmacias incluyen los productos magistrales y oficinales. En el primer caso, son prescritos para un paciente determinado, y en el segundo, son productos que pueden ser elaborados en pequeños lotes ya que no están siendo elaborados en la industria farmacéutica. Tanto su fórmula como controles de calidad estarán descritos en un texto oficial en Chile.
Entre las principales directrices generales de mejora introducidos en el Decreto Supremo 79/10 cabe destacar que este nuevo Reglamento ordena y clasifica los distintos tipos de preparados a elaborar en un Recetario de farmacia, lo que facilitará el trabajo de fiscalización. Y que para elaborar un preparado farmacéutico se deberá dar cumplimiento a la Norma para la Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetario de Farmacia.
Asimismo, se estableció que los preparados oficinales que podrán ser elaborados en un Recetario serán aquellos cuya fórmula esté contenida en la Farmacopea Farmacéutica Oficinal Oficial (FFOO). Por otra parte, las farmacias con Recetario que requieran elaborar preparados para otro establecimiento similar deberán realizarlo según un convenio legalizado. En el caso de preparados magistrales, las fórmulas a elaborar sólo podrán contener aquellos principios activos autorizados, incluidos en nómina oficial.
La receta magistral tendrá un período de validez de 30 días corridos, contados desde la fecha en que fue prescrita y las farmacias sólo podrán publicar los tipos y formas farmacéuticas de los preparados que están autorizados para elaborar en su Recetario.
Fuente: http://www.ispch.cl/noticia/14823
Los preparados farmacéuticos descritos en el Recetario de farmacias incluyen los productos magistrales y oficinales. En el primer caso, son prescritos para un paciente determinado, y en el segundo, son productos que pueden ser elaborados en pequeños lotes ya que no están siendo elaborados en la industria farmacéutica. Tanto su fórmula como controles de calidad estarán descritos en un texto oficial en Chile.
Entre las principales directrices generales de mejora introducidos en el Decreto Supremo 79/10 cabe destacar que este nuevo Reglamento ordena y clasifica los distintos tipos de preparados a elaborar en un Recetario de farmacia, lo que facilitará el trabajo de fiscalización. Y que para elaborar un preparado farmacéutico se deberá dar cumplimiento a la Norma para la Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetario de Farmacia.
Asimismo, se estableció que los preparados oficinales que podrán ser elaborados en un Recetario serán aquellos cuya fórmula esté contenida en la Farmacopea Farmacéutica Oficinal Oficial (FFOO). Por otra parte, las farmacias con Recetario que requieran elaborar preparados para otro establecimiento similar deberán realizarlo según un convenio legalizado. En el caso de preparados magistrales, las fórmulas a elaborar sólo podrán contener aquellos principios activos autorizados, incluidos en nómina oficial.
La receta magistral tendrá un período de validez de 30 días corridos, contados desde la fecha en que fue prescrita y las farmacias sólo podrán publicar los tipos y formas farmacéuticas de los preparados que están autorizados para elaborar en su Recetario.
Fuente: http://www.ispch.cl/noticia/14823