1.- La exigencia de cumplir turnos obligatorios impuesta a las Farmacias de la comunidad constituye una carga que dispone, en este caso, un Servicio Público del Estado. Las cargas son obligaciones que impone el Estado por razones de interés nacional, que por la misma razón, son gratuitas o sea no implican remuneración para el que la soporta. Son obligatorias, por lo que su no cumplimiento implica sanción, importan por lo señalado, limitaciones a derechos constitucionales, como por ejemplo el derecho a la propiedad, a la libertad, entre otros. Precisamente por tratarse de una situación de excepción, las cargas que impone el Estado, deben tener una base constitucional y estar reguladas en una ley especial.
2.- Las normas sobre turnos de farmacias, se encuentran en el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, aprobado por D.S. Nº 466 de 1984, especialmente en sus artículos 42 a 45. Este último artículo establece la facultad de suspender el cumplimiento del turno por "el tiempo que estime prudencial".
3.- Además del fundamento constitucional y legal señalado en el numeral 1º precedente, que en este caso no existen, hay otras razones que hacen improcedente la exigencia de turnos obligatorios, como pasamos a señalar:
3.1. Se observa una discriminación en el mercado farmacéutico, por cuanto, las farmacias ubicadas en centros comerciales o supermercados no cumplen turno alguno.
3.2. Las farmacias que no son parte de cadenas comerciales y aquellas en que el propietario es un profesional Químico Farmacéutico, no están en condiciones económicas de afrontar los requerimientos que plantea un turno, por cuanto podría implicar incumplir normas laborales (al exceder la jornada máxima), contratación de personal adicional, mayor costo en seguridad (ya que existe un alto índice de criminalidad que afecta a las Farmacias), entre otros gastos. A mayor abundamiento, en la práctica existe gran riesgo para la integridad personal y para los bienes, en circunstancias que los medicamentos expendidos son escasos. Es así que la mayor parte de los requerimientos dicen relación con ventas de pañales, anticonceptivos y preservativos.
4.- Entendiendo que resulta positivo para la población contar con establecimientos que puedan satisfacer necesidades como las señaladas, parece procedente que se busquen medidas alternativas, que no lesionen derechos constitucionales. Es así como en algunas regiones del país funcionan turnos convenidos con los propietarios, conciliando el interés de la población y el de los particulares. Otra alternativa para aquellos casos en los cuales el acuerdo referido no se alcance, es que opere la norma del Art. 6º del Reglamento de Farmacias, respecto del expendio en establecimientos de los Servicios de Salud.
Un sistema adecuado de turnos que impusiera la ley debería también considerar una real protección policial, no sólo un aumento del patrullaje, por cuanto las actuales estadísticas de criminalidad muestran la alta tasa de asaltos y robos de cajeros automáticos que afectan a dichos establecimientos.
5.- Existe un problema real de desabastecimiento de productos farmacéuticos, del cual nuestra Profesión es víctima por cuanto no puede satisfacer las necesidades de salud de la población que acude a la farmacia que consecuentemente no tiene relación alguna con los turnos y que corresponde al Ministerio de Salud resolver. Es así como las farmacias se han visto mermadas en los últimos meses por no estar recibiendo de los Laboratorios a lo menos los siguientes productos esenciales:
1.- Agua destilada para inyectables.
2.- Nitrofurantoína.
3.- Suero fisiológico.
4.- Suero glucosado.
5.- Eritromicina en todas sus presentaciones.
6.- Progesterona inyectable.
7.- Testosterona inyectable.
8.- Nitroglicerina sublingual.
Finalmente, el Colegio se hace parte y apoya las presentaciones formuladas al respecto por la Asociación de Farmacias Independientes AFFI a las autoridades del Ministerio de Salud.
Dr.Q.F. Luis Alberto Lindermeyer B.
Presidente Nacional (S)
SANTIAGO, 21 de Diciembre de 2011.
2.- Las normas sobre turnos de farmacias, se encuentran en el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, aprobado por D.S. Nº 466 de 1984, especialmente en sus artículos 42 a 45. Este último artículo establece la facultad de suspender el cumplimiento del turno por "el tiempo que estime prudencial".
3.- Además del fundamento constitucional y legal señalado en el numeral 1º precedente, que en este caso no existen, hay otras razones que hacen improcedente la exigencia de turnos obligatorios, como pasamos a señalar:
3.1. Se observa una discriminación en el mercado farmacéutico, por cuanto, las farmacias ubicadas en centros comerciales o supermercados no cumplen turno alguno.
3.2. Las farmacias que no son parte de cadenas comerciales y aquellas en que el propietario es un profesional Químico Farmacéutico, no están en condiciones económicas de afrontar los requerimientos que plantea un turno, por cuanto podría implicar incumplir normas laborales (al exceder la jornada máxima), contratación de personal adicional, mayor costo en seguridad (ya que existe un alto índice de criminalidad que afecta a las Farmacias), entre otros gastos. A mayor abundamiento, en la práctica existe gran riesgo para la integridad personal y para los bienes, en circunstancias que los medicamentos expendidos son escasos. Es así que la mayor parte de los requerimientos dicen relación con ventas de pañales, anticonceptivos y preservativos.
4.- Entendiendo que resulta positivo para la población contar con establecimientos que puedan satisfacer necesidades como las señaladas, parece procedente que se busquen medidas alternativas, que no lesionen derechos constitucionales. Es así como en algunas regiones del país funcionan turnos convenidos con los propietarios, conciliando el interés de la población y el de los particulares. Otra alternativa para aquellos casos en los cuales el acuerdo referido no se alcance, es que opere la norma del Art. 6º del Reglamento de Farmacias, respecto del expendio en establecimientos de los Servicios de Salud.
Un sistema adecuado de turnos que impusiera la ley debería también considerar una real protección policial, no sólo un aumento del patrullaje, por cuanto las actuales estadísticas de criminalidad muestran la alta tasa de asaltos y robos de cajeros automáticos que afectan a dichos establecimientos.
5.- Existe un problema real de desabastecimiento de productos farmacéuticos, del cual nuestra Profesión es víctima por cuanto no puede satisfacer las necesidades de salud de la población que acude a la farmacia que consecuentemente no tiene relación alguna con los turnos y que corresponde al Ministerio de Salud resolver. Es así como las farmacias se han visto mermadas en los últimos meses por no estar recibiendo de los Laboratorios a lo menos los siguientes productos esenciales:
1.- Agua destilada para inyectables.
2.- Nitrofurantoína.
3.- Suero fisiológico.
4.- Suero glucosado.
5.- Eritromicina en todas sus presentaciones.
6.- Progesterona inyectable.
7.- Testosterona inyectable.
8.- Nitroglicerina sublingual.
Finalmente, el Colegio se hace parte y apoya las presentaciones formuladas al respecto por la Asociación de Farmacias Independientes AFFI a las autoridades del Ministerio de Salud.
Dr.Q.F. Luis Alberto Lindermeyer B.
Presidente Nacional (S)
SANTIAGO, 21 de Diciembre de 2011.